‘Reg Tech’: ¿Un acuerdo entre supervisores y supervisados?

La respuesta de los reguladores (globales, regionales y locales) a la crisis financiera global fue una reforma regulatoria que ha aumentado de forma extraordinaria los requerimientos de toda índole para las entidades de crédito. El ya famoso ‘tsunami’ regulatorio.

Aunque una parte de esa nueva regulación, como la elevación de los niveles de capital de las entidades, la mejora de su capacidad para absorber pérdidas y el establecimiento de los nuevos mecanismos y procedimientos para el tratamiento de crisis bancarias era seguramente imprescindible, el resultado agregado de la regulación, como todos los reguladores reconocen, puede haber producido efectos indeseados al tiempo que ha afectado a la rentabilidad de las entidades.

Las instituciones internacionales (Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Autoridad Bancaria Europea y Comisión Europea), así como algunas autoridades nacionales (Estados Unidos) han anunciado distintas iniciativas para analizar esos efectos y, en su caso, proponer las reformas que se consideren necesarias. Una de las reflexiones más interesantes –y originales– se ha producido en el Reino Unido en el que la Autoridad Financiera de Conducta (FCA) ha introducido el debate –y la posibilidad– del llamado ‘Reg Tech’, un asunto al que el Instituto Internacional de Finanzas (IIF) ya había prestado atención en una serie de documentos de gran interés.

El fenómeno ‘Reg Tech’ supone, en esencia, el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para facilitar la implementación de la regulación y, sobre todo, el cumplimiento normativo de las entidades de modo que éstas pudieran beneficiarse de una minoración de los costes asociados a ese cumplimiento. Desde el punto de vista de la FCA se trataría de una posible ‘alianza’ entre los supervisores, las entidades reguladas y el nuevo mundo fintech de modo que podrían atemperarse los efectos y costes asociados a la nueva regulación y también, y no en menor medida, sus consecuencias potencialmente inhibitorias de la innovación, con posibles asimetrías entre entidades reguladas y no sujetas a regulación. Imaginado el concepto, “bautizado” con una denominación atractiva (algo en lo que los anglosajones son maestros) quedan por encontrar casos de usos que ratifiquen la efectiva existencia de una voluntad de avanzar.

Oportunidades

La utilización de la tecnología blockchain para la realización del onboarding del cliente y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, el aprovechamiento del big data para la construcción de modelos internos o las posibilidades que derivan de la inteligencia artificial son algunos de los ámbitos en que se anuncian las oportunidades más interesantes. Algunas de esas experiencias son ya una realidad en algunos países del mundo e, incluso, algunas de ellas han sido directamente auspiciadas por las autoridades.

No es difícil imaginar una situación en la que la mejora de la calidad de los datos en poder de los bancos y también de su capacidad de tratamiento puede facilitar el acceso a la información relevante por parte de los supervisores evitando los riesgos y los costes asociados al suministro de esa información (el exigente reporting regulatorio) y los requerimientos individuales de información.

Para ello, qué duda cabe, las entidades deberán realizar un gran esfuerzo de adaptación para prepararse para ese futuro previsible pero también, y no en menor medida, los supervisores deben mostrarse abiertos ante las nuevas posibilidades derivadas de la utilización de la tecnología.

Los supervisores internacionales (Banco Internacional de Pagos, Fondo Monetario Internacional, Comisión Europea, distintos reguladores de varios países) han abierto numerosos foros en los que se debatirán las consecuencias regulatorias derivadas de la aparición del fenómeno fintech y no cabe duda de que la cuestión ‘Reg Tech’ será igualmente analizada. Es el momento de que esa nueva alianza entre supervisores, entidades reguladas y el nuevo mundo fintech demuestre no ya su viabilidad, sino también su auténtico potencial para lograr un cumplimiento regulatorio más seguro y eficiente.

 

Autor: Francisco Uría es Socio principal de KPMG abogados y responsable del sector financiero